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DEMANDAS FORMULADAS POR LOS SINDICATOS EN REPRESENTACION DE SUS AGREMIADOS. DEBEN EXPRESARSE LOS NOMBRES DE LOS TRABAJADORES TITULARES DE LAS ACCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274019 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 12

En las demandas formuladas por los sindicatos en representación de sus agremiados, deben expresarse los nombres de los trabajadores titulares de las acciones deducidas cuando se trata de acciones individuales de los propios trabajadores, y si tales demandas son innominadas no llenando por tanto el presupuesto procesal, debe absolverse a la demandada, sin que para ello obste el que con posterioridad a la reclamación y durante la tramitación del conflicto se precise quienes son los titulares de esas acciones, pues esto debe hacerse en la misma demanda para que en esta forma los reos emplazados, tengan conocimiento de quiénes son las personas que intentan acciones en su contra y puedan defenderse oponiendo las excepciones que les asistan con relación a esos reclamantes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274019-8d98da50/demandas-formuladas-por-los-sindicatos-en-representacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8683/60. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 29 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.

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