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SINDICATOS, DEBEN PRECISAR EL NOMBRE DE CADA UNO DE LOS RECLAMANTES QUE REPRESENTAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371106 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1222

Las demandas formuladas por los Sindicatos, en representación de sus agremiados, deben expresar los nombre de los trabajadores titulares de las acciones deducidas, cuando se trata de acciones individuales de los propios trabajadores, y si tales demandas son innominadas, es claro que no llenan ese presupuesto procesal, debiéndose absolver a la parte demandada; sin que obste que, con posterioridad a la reclamación y durante la tramitación del conflicto, se precisen quiénes son los titulares de las acciones, porque esto debe hacerse en la misma demanda, para que en esta forma el demandado sepa quienes son las personas que deducen acciones en su contra, y pueda defenderse oponiendo las excepciones que le asistan con relación a esas personas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371106-9715e96b/sindicatos-deben-precisar-el-nombre-de-cada-uno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2297/47. "El Potosí Mining Co." y coagdo. 1o. de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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