ACCIONES INDIVIDUALES, EJERCICIO DE LAS. SALARIOS CAIDOS.
No basta que exista un derecho para que la acción que se ejercita prospere, sino que es necesario que aquélla sea deducida por quien lo tiene. Así, aunque los sindicatos de trabajadores puedan comparecer ante las Juntas como actores o demandados en defensa de los derechos colectivos o de los individuales que corresponden a sus miembros, esto no significa que cuando se está en el caso de ejercitar acciones individuales como indudablemente lo son las de reclamar salarios caídos, el sindicato puede promover el juicio, sin mencionar el nombre de sus agremiados titulares del derecho reclamado, pues si lo hace así, debe entenderse que ejercita la acción en su calidad de persona moral y no como representante de algunos de sus miembros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366699-157d5a61/acciones-individuales-ejercicio-de-las-salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SINDICATOS, ACCIONES EJERCITADAS POR LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, ACCIONES EJERCITADAS POR LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, EN LOS JUICIOS DE TRABAJO, DEBEN SEÑALAR EL NOMBRE DE LOS RECLAMANTES. (s/clave)
- SINDICATOS, ACTUACION DE LOS CON RELACION A SUS MIEMBROS. (s/clave)
- SINDICATOS QUE PROMUEVEN POR SUS AGREMIADOS, DEBEN EXPRESAR EN LA DEMANDA LOS NOMBRES DE ESTOS. (s/clave)
- SINDICATOS, TRAICION A LOS PRINCIPIOS DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis