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ACCIONES INDIVIDUALES, EJERCICIO DE LAS. SALARIOS CAIDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366699 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 459

No basta que exista un derecho para que la acción que se ejercita prospere, sino que es necesario que aquélla sea deducida por quien lo tiene. Así, aunque los sindicatos de trabajadores puedan comparecer ante las Juntas como actores o demandados en defensa de los derechos colectivos o de los individuales que corresponden a sus miembros, esto no significa que cuando se está en el caso de ejercitar acciones individuales como indudablemente lo son las de reclamar salarios caídos, el sindicato puede promover el juicio, sin mencionar el nombre de sus agremiados titulares del derecho reclamado, pues si lo hace así, debe entenderse que ejercita la acción en su calidad de persona moral y no como representante de algunos de sus miembros.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366699-157d5a61/acciones-individuales-ejercicio-de-las-salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 240/54. Sindicato de Artesanos y Trabajadores de Oficios Varios de Naranjos, Ver. 14 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.

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