SINDICATOS, ACCIONES EJERCITADAS POR LOS.
El artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo establece que los sindicatos de patrones y obreros podrán comparecer ante las Juntas como actores o demandados, en defensa de sus derechos colectivos y de los derechos individuales que corresponden a sus miembros, en calidad de asociados. Esta disposición abarca dos casos distintos, uno, consistente en la facultad de accionar por parte de los sindicatos, a nombre propio, y como entidades jurídicas autónomas, y otro, cuando dichos sindicatos actúan como mandatarios legales de sus agremiados. En el primer caso, el derecho de acción se encuentra expedito para los sindicatos que ejercitan las acciones que se derivan de los contratos colectivos de trabajo, de los cuales son titulares y administradores y, en el segundo, realizan una figura especial del mandato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806733-943f6cc4/sindicatos-acciones-ejercitadas-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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