SINDICATOS, REPRESENTACION POR LOS (NOTIFICACIONES).
El artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo concede facultad a los sindicatos para comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje como actores o demandados en defensa de los derechos de sus miembros. En consecuencia, cuando se trate de notificaciones de acuerdos o actuaciones de las Juntas que deban hacerse a un sindicalizado, deben estimarse como legalmente hechas si se hacen al sindicato, pero cuando se trate de avisos o notificaciones que no provengan de las Juntas, como autoridades a quo, en un juicio laboral, sino de las empresas directamente, para actos extrajurisdiccionales no basta para que tengan efectos jurídicos, que se hagan al sindicato, sino que deben hacerse al trabajador interesado, porque en estos casos, el sindicato carece de facultad legal para representar a sus agremiados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277812-b4ef5667/sindicatos-representacion-por-los-notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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