SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS.
Conforme al artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, los sindicatos de patronos y obreros podrán comparecer ante las Juntas, como actores o como demandados, en defensa de sus derechos colectivos y de los derechos individuales que correspondan a sus miembros, en calidad de asociados, sin perjuicio del derecho de éstos, para obrar directamente o intervenir en la controversia, cesando entonces la intervención del sindicato. Atenta esta disposición, el presidente de un sindicato tiene personalidad para intentar un juicio de amparo y su personería debe ser admitida, toda vez que deben considerarse satisfechas las exigencias del artículo 3o. de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336786-036d7704/sindicatos-personalidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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