SINDICATOS, REPRESENTACION DE LOS, EN LOS CONFLICTOS OBRERO PATRONALES.
De conformidad con lo que establece el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, los sindicatos pueden comparecer ante las Juntas como actores o demandados, en defensa de sus derechos colectivos y de los derechos individuales que corresponden a sus miembros, en calidad de asociados, ostentando la representación el presidente de su directiva o comité o la persona que los estatutos designen. En estas condiciones, aun cuando una empresa demandada haya opuesto la excepción de falta de personalidad, si de las pruebas ofrecidas aparece que el trabajador en favor de quien se intentó la acción es sindicalizado, la Junta debe tomar en consideración esta circunstancia y no aceptar una excepción cuya carga de la prueba corresponde a la demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274379-09c05b6c/sindicatos-representacion-de-los-en-los-conflictos-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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