SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS, EN EL AMPARO.
Los agravios hechos valer contra la sentencia de un Juez de Distrito, son improcedentes, si no se refieren a los fundamentos aducidos por dicho Juez; pues si consta de que éste apoyó su sentencia en la circunstancia de que un sindicato tenía personalidad jurídica, en la fecha en que formuló una demanda, independientemente del registro a que se refiere el artículo 247 de la Ley Federal del Trabajo, porque, conforme al artículo 6o., transitorio, de la misma ley, gozaba del plazo de seis meses para solicitar dicho registro, siendo el juicio de amparo de estricto derecho, no está permitido suplir la deficiencia de la queja, y si los agravios no se refieren a las razones que sirven de base a la sentencia recurrida, procede confirmar ésta, por sus propios y legales fundamentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383177-30ede117/sindicatos-personalidad-de-los-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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