SINDICATOS, REPRESENTACION DE LOS. FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA QUE HACE IMPROCEDENTE EL AMPARO.
Es irrelevante que a la quejosa se le haya reconocido personalidad al admitirse la demanda de amparo, y después sobreseído en el juicio por falta de interés jurídico, ya que una cosa es el quejoso o sea quien presenta la demanda y otra muy diferente el que ha sufrido un agravio por la violación constitucional. Dicho en otras palabras y respecto de los derechos individuales que dicen tener los miembros de un sindicato, si no se está en presencia de una expulsión de alguno de ellos por parte de la asamblea a que se refiere el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, sino de la sustitución de un sindicato por otro por determinación de la mayoría de los trabajadores y siguiendo los lineamientos de los estatutos que los rigen, por lo tanto, la única afectada es entonces la persona moral de interés privado, y es lógico que la representación idónea para defenderlo sería el comité ejecutivo a través de todos sus miembros, pero especialmente por el secretario general quien es la persona que señala la Ley Federal del Trabajo y en su caso los estatutos para ello; y si en la especie no comparecieron ni el susodicho secretario general (ni su suplente por haber renunciado el titular), ni la mayor parte de los demás secretarios titulares, es evidente que los quejosos carecen de la titularidad en relación con los derechos conculcados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250153-b6c89fca/sindicatos-representacion-de-los-falta-de-legitimacion-activa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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