SINDICATOS, REGISTRO DE LOS. NEGATIVA. QUIENES DEBEN PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.
La totalidad de los integrantes del sindicato debieron promover el juicio de amparo y no su secretaría general, por carecer de personalidad jurídica para ello debido a que la responsable negó el registro a dicho sindicato, requisito necesario para la existencia jurídica de éste. No se opone a lo anterior que el artículo 376 de la Ley Federal del Trabajo disponga que la representación de un sindicato se ejercerá por su secretario general o por la persona que designe su directiva, pues esto debe entenderse que es en relación con el sindicato que a través de su registro haya quedado legalmente constituido, conforme a lo dispuesto por el artículo 365 de dicho ordenamiento, y como consecuencia, adquirido personalidad jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249912-85083cba/sindicatos-registro-de-los-negativa-quienes-deben-promover · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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