SINDICATOS, REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES, POR LOS.
Si un sindicato, dentro del procedimiento establecido por sus estatutos, define en última instancia los derechos de varios agremiados suyos en cuanto a los puestos que deben ocupar, y más tarde uno de los afectados demanda ante una Junta, a la empresa y al sindicato, y en el laudo respectivo se declaró probada la acción de aquél, no puede estimarse que la participación sindical tomada en un principio y el carácter de demandado del sindicato, impidan a éste la representación en juicio, de los agremiados suyos, en cuyo favor había decidido la cuestión, conforme a sus estatutos; por lo que debe considerarse que los afectados por el laudo, estuvieron legítimamente representados por el sindicato, en el juicio, y que no había por qué llamar a la contienda como terceros interesados, a aquellos en cuyo favor había dictado su resolución el sindicato en el procedimiento estatutario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371684-12bfc00b/sindicatos-representacion-de-los-trabajadores-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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