SINDICATOS, CAPACIDAD DE REPRESENTACION DE LOS.
Si bien es cierto que las agrupaciones sindicales pueden representar en juicio y fuera de él a sus respectivos agremiados, también lo es que dicha representación no debe tener lugar en casos en los que el agremiado tiene un interés opuesto al del sindicato a que pertenece, pues si éste obtiene del patrono la separación del trabajador, el interés del sindicato se confunde con el del patrono, cuando ambos han sido demandados por el trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378124-f0c5a47d/sindicatos-capacidad-de-representacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7591/39. Ruiz de Michelena Josefina. 24 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
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