SINDICATOS, REPRESENTACION POR LOS (TRABAJADORES DE BASE Y DE CONFIANZA).
Si en la demanda presentada por el apoderado de un sindicato que actúa en representación de uno de sus agremiados se ejercitan dos acciones, una reclamando la reposición del trabajador en un cargo de confianza y la otra haciendo valer derechos sobre un empleo de base, y por auto firme se reconoce la personalidad del apoderado de la agrupación sindical, pero por la redacción de tal auto se colige que si se admitió tal personalidad, sólo fue porque el trabajador, además de ejercitar acciones como empleado de confianza, las ejercitaba también como empleado de base, la Junta ya no podrá ocuparse en el laudo de las acciones ejercitadas como empleado de confianza, por haber quedado éstas fuera de la litis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277814-920016dd/sindicatos-representacion-por-los-trabajadores-de-base-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SINDICATOS, REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES, POR LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, CAPACIDAD DE REPRESENTACION DE LOS. (s/clave)
- EMPLEADOS DE CONFIANZA, NO LOS DEBEN REPRESENTAR LOS SINDICATOS. (s/clave)
- SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES, POR LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis