SINDICATOS, REPRESENTACION POR LOS, DE SUS AGREMIADOS.
Corresponde a los sindicatos la representación, como personeros jurídicos de los trabajadores, pero cuando no es la totalidad de los agremiados del sindicato, la que se interesa en el negocio, éste debe expresar en la demanda quiénes de los elementos sindicalizados, son los interesados en la contienda, ya que precisamente el hecho de ejercitar determinada representación obliga al representante a decir quién es su representado; de otro modo quedarían indecisas todas las relaciones de derecho existentes entre el sindicato y los personalmente interesados, frente a los que no lo están, y además, si se admitiese la representación innominada, se privaría a la parte demandada del derecho que tiene de poder oponer las excepciones personales que le correspondiesen, respecto a los directamente interesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806655-f8e19502/sindicatos-representacion-por-los-de-sus-agremiados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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