SINDICATOS, REPRESENTACION DE LOS.
Si la Junta responsable rechazó la personalidad del representante del sindicato demandado y tuvo por contestada en sentido afirmativo la reclamación, no obstante que ya tenía conocimiento de su designación, pues había recibido la copia del acta de la asamblea electoral, y aún más, había autorizado y legalizado la credencial que le confiere el carácter antes dicho, debe estimarse que incurrió en un defecto procesal que dejó en estado de indefensión al sindicato, por lo cual debe concederse el amparo para el efecto de que la Junta dicte nuevo laudo en el que tenga por contestada la demanda en los términos del escrito relativo, estudie y aprecie las pruebas rendidas en autos en relación con los respectivos puntos sustentados por las partes, y decida el conflicto en la forma procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804296-82e4bc60/sindicatos-representacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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