SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LAS SECCIONES.
Ante la ley, son los sindicatos quienes tienen existencia reconocida, pero no así las secciones o fracciones en que para su mejor funcionamiento interno o para la más adecuada representación de los intereses de sus miembros se encuentran divididos, de suerte que si bien no hay inconveniente legal alguno para que cada sindicato adopte la estructura interna que a sus miembros convenga, no por ello puede pretenderse que las autoridades reconozcan autonomía y personalidad propia a cada una de las secciones correspondientes, pues esto no tiene apoyo en la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276852-3dc1811c/sindicatos-personalidad-de-las-secciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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