SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS.
Los sindicatos no tienen facultad para representar a sus miembros, cuando no se trata de un amparo referente a relaciones obreropatronales, máxime, si el acto que se reclama no puede afectar los intereses del sindicato, sino únicamente al mencionado miembro, como particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323101-0b7e0dca/sindicatos-personalidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7514/44. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 10 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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