SINDICATO, PERSONALIDAD DE UN, PARA PROMOVER EN REPRESENTACIÓN DE UN TRABAJADOR.-
Cuando un sindicato con personalidad debidamente acreditada, promueve en representación de un trabajador, se establece la presunción juris tantum de que dicho trabajador es miembro del sindicato, puesto que, por disposición legal, el sindicato sólo está autorizado para promover en representación de sus miembros en los conflictos individuales. Esta presunción puede ser destruida si se demuestra por la parte a quien interese, que el referido trabajador es trabajador libre o pertenece a distinto sindicato del que lo representa; pero mientras ello no se demuestre, la presunción obra en beneficio del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916908-ae40bc38/sindicato-personalidad-de-un-para-promover-en-representacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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