SINDICATOS, LAS SECCIONES DE LOS, TIENEN LA MISMA PERSONALIDAD.
Las secciones del sindicato quejoso, tienen la misma personalidad jurídica, pues si no fuera así, cada una de las secciones de que se compone una organización sindical, debería tener su correspondiente registro de inscripción ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Por tanto, el amparo interpuesto por el sindicato quejoso, debe sobreseerse en virtud de que también se interpuso amparo por conducto de una de sus secciones, pues se trata de una misma persona moral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805569-54cf8cf9/sindicatos-las-secciones-de-los-tienen-la-misma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7189/46. Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana. 21 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.
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