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SINDICATOS, LAS SECCIONES DE LOS, TIENEN LA MISMA PERSONALIDAD QUE AQUELLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369017 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 737

Un sindicato no puede tener personalidad distinta de las de sus respectivas secciones, porque si así fuera, además de que podrían eludir fácilmente las responsabilidades en que uno y otras incurrieran, tal cosa redundaría en perjuicio de la unidad sindical, produciéndose un sin número de dificultades intergremiales; por lo que si un amparo se promovió por la sección sindical quejosa, en caso de que tuviera distinta personalidad, no podría, de ningún modo, hacer valer violaciones que sólo podría alegar el sindicato, en defensa de sus intereses.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369017-4c8a4187/sindicatos-las-secciones-de-los-tienen-la-misma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 6622/48. Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, Sección sesenta y cinco. 19 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.

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