SINDICATOS, LAS SECCIONES DE LOS, TIENEN LA MISMA PERSONALIDAD QUE AQUELLOS.
Un sindicato no puede tener personalidad distinta de las de sus respectivas secciones, porque si así fuera, además de que podrían eludir fácilmente las responsabilidades en que uno y otras incurrieran, tal cosa redundaría en perjuicio de la unidad sindical, produciéndose un sin número de dificultades intergremiales; por lo que si un amparo se promovió por la sección sindical quejosa, en caso de que tuviera distinta personalidad, no podría, de ningún modo, hacer valer violaciones que sólo podría alegar el sindicato, en defensa de sus intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369017-4c8a4187/sindicatos-las-secciones-de-los-tienen-la-misma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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