Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SINDICATOS. LAS SECCIONES EN QUE SE DIVIDEN CARECEN DE PERSONALIDAD JURIDICA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277572 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 133

Conforme al artículo 460 de la Ley del Trabajo, la representación de un sindicato debe ser ejercida por el presidente de su directiva o su comité o por la persona que aquélla o éste designe, salvo disposición especial de sus estatutos; por lo que las secciones en que el sindicato pueda dividirse, conforme a sus citados estatutos, carecen de existencia jurídica y de personalidad propia, porque el artículo 25, fracción IV, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, aplicable en toda la República en materia federal según su artículo 1o., y el artículo 247 de la Ley Federal del Trabajo, reconocen la existencia y personalidad jurídica de los sindicatos, entre otras personas morales, pero no de las secciones o divisiones que para su mejor funcionamiento se establezcan en los respectivos estatutos, razón por la que dichas secciones no pueden acudir a juicio por sí mismas, ya que admitirlo llevaría a la absurda situación de que pudiera suscitarse una controversia ante los tribunales entre dos o más secciones de un mismo sindicato, es decir, entre dos miembros de un mismo organismo. Nunca se ha admitido que otro tipo de personas jurídicas, como sociedades mercantiles o civiles, puedan desmembrase, y sería absurdo admitir que alguna de las dependencias de una sociedad, pudiese tener personalidad distinta de la que posee la propia organización y actuar con independencia de ésta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277572-615e8edb/sindicatos-las-secciones-en-que-se-dividen-carecen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3556/56. Sección Diez del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 19 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis