SINDICATOS DE PATRONOS, NATURALEZA DE LOS.
Las organizaciones de patronos, constituidas en los términos de la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución, tienen por objeto la defensa de los intereses comunes de los mismos, pero no son patronos de los trabajadores empleados por sus miembros. La finalidad de los sindicatos patronales no es la de substituir a los patronos, en sus relaciones con los trabajadores y menos en las relaciones individuales de trabajo, ni existe precepto alguno en la ley, que haga responsables a los sindicatos patronales, por las obligaciones que individualmente hubiere contraído cada uno de sus miembros; la celebración de un contrato colectivo entre un sindicato patronal y uno o varios sindicatos de trabajadores, tampoco constituye a aquél en patrono, ni le hace responsable de las obligaciones contraídas por cada uno de los patronos miembros del sindicato, puesto que el efecto del contrato colectivo, es el de que las relaciones individuales de trabajo, se ajusten a las diversas cláusulas que contengan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380543-669b536d/sindicatos-de-patronos-naturaleza-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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