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SINDICATOS, COALICION ENTRE PATRON Y TRABAJADORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274234 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Quinta Parte; Pág. 22

No debe admitirse que, bajo la apariencia de sindicatos de trabajadores que pugnan por los intereses de su clase, existan organizaciones de trabajadores que olvidándose de esos intereses de clase, se coaliguen con el patrón en defensa de los intereses de éste, y de esta manera, dejen de cumplir con la finalidad esencial que exige la ley para la existencia de un sindicato, razón por la que cuando tal cosa ocurra, debe aplicarse lo preceptuado por el artículo 244, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, según el cual el registro de un sindicato se cancelará cuando deje de tener los requisitos que la ley señala, debiendo interpretarse esto en el sentido de que esos requisitos no están constituidos sólo por los que el artículo 242 de la ley laboral exige, sino también por el relativo a que la organización tenga como objeto el mejoramiento de los agremiados. Como esto último, evidentemente, no puede lograrlo una agrupación en la que no todos sus miembros tienen la calidad de trabajadores, tiene que concluirse que un sindicato donde no todos los agremiados son asalariados y, por añadidura, forman parte de ella elementos pertenecientes a la clase patronal, no puede considerarse como un sindicato de trabajadores en los términos de los artículos 232 y 233 de la ley laboral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274234-493d5f9c/sindicatos-coalicion-entre-patron-y-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3706/62. Sindicato de Choferes y Similares del Estado de México. 20 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.

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