SERVICIO CONTRATADO. LOS TRABAJADORES NO ESTAN OBLIGADOS A DESEMPEÑAR UNO DIFERENTE.
El artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción I obliga a los trabajadores a desempeñar el servicio contratado, de ahí se infiere a contrario sensu, que el trabajador no está obligado a prestar servicios no contratados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273766-d50dd74f/servicio-contratado-los-trabajadores-no-estan-obligados-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2787/63. Rafael Reyes Gaona. 24 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
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