CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO PARA DESARROLLAR LABORES DIVERSAS.
Ninguna disposición de la Ley Federal del Trabajo se opone a la celebración de contratos que comprendan el desarrollo de labores diversas ejecutadas por un mismo obrero, de manera que el contrato celebrado en estas condiciones es perfectamente legal, y si obedece a que varias labores de distinta naturaleza requieren cada una, sólo parte de la jornada ordinaria, el trabajador no tiene acción para reclamar un salario distinto por cada una de esas labores que ejecuta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367466-d2880758/contrato-de-trabajo-celebrado-para-desarrollar-labores-diversas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 888/54. Gallegos Adolfo. 3 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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