CONTRATO DE TRABAJO.
Los contratos de trabajo se refieren fundamentalmente a las prestaciones de servicios personales mediante una retribución convenida en los términos del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, y los contratos colectivos no son más que una modalidad de la contratación, en virtud de que se celebran por asociaciones de trabajadores con patronos; de tal suerte que, si las actividades propias a que se refiere la prestación de servicios se han realizado, es claro que ellas correspondían a los trabajadores contratados, y si no la realizaron por órdenes del patrono, a éste incumbe la obligación de indemnizar, con el importe de los salarios correspondientes, de acuerdo con el contrato colectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373730-6f5fa884/contrato-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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