CONTRATO DE TRABAJO, UNIDAD DEL.
Todo trabajador presta sus servicios en virtud de un contrato individual de trabajo; por el hecho de estar asociado al sindicato titular del contrato colectivo, su contrato individual está supeditado al clausulados del contrato colectivo, de manera que no se pueden celebrar, ni son válidas, las condiciones individuales de prestación de servicios, si estas contravienen o vulneran las cláusulas del contrato colectivo que ampara al trabajador. De esta situación jurídica ineludible, se precisa que el trabajador está ligado con la empresa por un sólo contrato de trabajo, que se integra con las cláusulas del colectivo que le atañen y las del individual y no por dos contratos independientes uno del otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366311-0060fa42/contrato-de-trabajo-unidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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