CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. SU INTERPRETACION.
El contrato colectivo de trabajo es por esencia bilateral; para su formación, las partes, sindicato y empresa, se encuentran en igualdad de condiciones y lo que en él se pacta tiene fuerza legal en sus términos, sin que valga más interpretación que la literal cuando sus cláusulas son claras; ni puede estimarse que existan cláusulas tácitas u obligaciones sobreentendidas si las expresadas en el mismo no contravienen los preceptos de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366335-5556ab8f/contrato-colectivo-de-trabajo-su-interpretacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5851/55. Sindicato Nacional de Redactores de la Prensa. 26 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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