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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. CONVENIOS SOBRE CUESTIONES ESPECÍFICAS NO FORMAN PARTE DEL.-

Clave: 763 · Registro digital (IUS): 915900 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 637

Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre el sindicato de trabajadores y uno o varios patrones, con el objeto de establecer en cláusulas generales y abstractas las condiciones, según las cuales, debe prestarse el trabajo en una empresa o establecimiento; por lo tanto, los convenios especiales que se celebren por separado sobre cuestiones específicas, no pueden formar parte de dicho contrato colectivo, por referirse a casos concretos y particulares, además de que la vigencia de éstos se circunscribe al tiempo que sea necesario para la solución del caso específico que les dio origen.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915900-87fb37b8/contrato-colectivo-de-trabajo-convenios-sobre-cuestiones-especificas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 149/92.-Francisco Antonio Ramírez Rojo.-28 de mayo de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Agustín Cerón Flores.-Secretario: Jesús Manuel Erives García. Amparo directo 152/92.-Agustín Rubio Torres.-28 de mayo de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Agustín Cerón Flores.-Secretario: Jesús Manuel Erives García. Amparo directo 148/92.-Manuel Chaparro García.-10 de junio de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Marco Antonio Rivera Corella.-Secretario: Maclovio Murillo Chávez. Amparo directo 150/92.-Jesús Patrocinio Aguirre Chaparro.-10 de junio de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Cayetano Hernández Valencia.-Secretario: Manuel Cano Máynez. Amparo directo 154/92.-Héctor Méndez Robles.-10 de junio de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Cayetano Hernández Valencia.-Secretario: Manuel Cano Máynez. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 434, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 646; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, agosto de 1992, página 387.

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