CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. CONVENIOS SOBRE CUESTIONES ESPECIFICAS NO FORMAN PARTE DEL.
Contrato Colectivo de Trabajo es el convenio celebrado entre el sindicato de trabajadores y uno o varios patrones, con el objeto de establecer en cláusulas generales y abstractas las condiciones, según las cuales, debe prestarse el trabajo en una empresa o establecimiento; por lo tanto, los convenios especiales que se celebren por separado sobre cuestiones específicas, no pueden formar parte de dicho contrato colectivo, por referirse a casos concretos y particulares, además de que la vigencia de éstos se circunscribe al tiempo que sea necesario para la solución del caso específico que les dio origen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393539-73257dfb/contrato-colectivo-de-trabajo-convenios-sobre-cuestiones-especificas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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