CONTRATO DE OBRAS.
De acuerdo con las definiciones que los artículos 3o. y 4o. de la Ley Federal del Trabajo dan de patrono y obrero, se infiere que para que pueda ser considerado como trabajador, el que proporciona su esfuerzo, y como patrono, el que lo recibe, es preciso que exista un contrato de trabajo, de los que define el artículo 17 de la propia ley; por lo que si en la prestación del servicio no concurren los factores esenciales de dirección y dependencia, no hay contrato de trabajo, sino un contrato de obras, regido por las disposiciones del derecho común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381679-9abae028/contrato-de-obras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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