CONTRATOS DE OBRA.
Si a un contrato de trabajo le faltan los elementos de la dependencia económica y de dirección técnica, debe concluirse que se trata de un contrato de obra, ya que la dirección de las obras y el hecho de que los materiales sean puestos por quien se obliga a ejecutar los trabajos, es una de las características de los contratos de obra a precio alzado, reglamentado por el derecho común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376785-30d2c8dd/contratos-de-obra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7734/41. Moreno Carlos. 14 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.
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