CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO, SU CUMPLIMIENTO DEBE DEMANDARSE EN LA VIA CIVIL.
El contrato de obra a precio alzado es un acto de carácter civil por su propia naturaleza, ya que el mismo se define y reglamenta en el Código Civil, y no hay que recurrir a la calidad de los sujetos contratantes ni al fin indirecto que se persiga con la obra ejecutada al amparo del contrato para determinar su naturaleza. La falta de cumplimiento al aludido contrato de origen a que se hagan valer las acciones correspondientes, mismas que también tienen el carácter de civiles, por ser civil el contrato base de aquellas acciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245802-95f6b551/contrato-de-obra-a-precio-alzado-su-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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