CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO, CUMPLIMIENTO DEL. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN RELATIVA Y CARGA DE LA PRUEBA.
El contrato de obra a precio alzado es aquel mediante el cual una persona llamada empresario contratista se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra, quien, a su vez, se obliga a pagar por ello un precio cierto. Así, el objeto de ese contrato es la obra concluida y ejecutada; por lo cual, los requisitos de dicha relación contractual son: la obra a realizar, el precio a pagar y la fecha límite de entrega. En consecuencia, cuando se demande por parte de un empresario contratista el cumplimiento de ese contrato, deben acreditarse los siguientes elementos: a) El acuerdo sobre la obra a realizar y el plazo en que se debe llevar a cabo; b) La falta de cumplimiento de una o varias obligaciones a cargo del adquirente o dueño, y c) Que no exista una causa justificada de dicho incumplimiento. Los dos primeros elementos deben acreditarse por el empresario contratante, y la causa justificada del incumplimiento, que como excepción se alegue, por el adquirente o dueño obligado, pues de atribuirse al empresario contratista lo último se le impondría la carga de probar un hecho negativo, consistente en la inexistencia de dicha causa justificada. Por tanto, si el adquirente o dueño aduce como causa justificada de la falta del cumplimiento en el pago del precio convenido, que la obra no se entregó funcionando debidamente, a él le corresponde acreditar tal situación, máxime si la opuso como excepción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193983-2de038cf/contrato-de-obra-a-precio-alzado-cumplimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO, CUMPLIMIENTO DEL. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN RELATIVA Y CARGA DE LA PRUEBA.- (812)
- CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO, SU CUMPLIMIENTO DEBE DEMANDARSE EN LA VIA CIVIL. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO, SU CUMPLIMIENTO DEBE DEMANDARSE EN LA VIA CIVIL. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO (EXCEPCIONES DE CONTRATO NO CUMPLIDO Y PLUS PETITIO). (s/clave)
- CONTRATOS BILATERALES, CUMPLIMIENTO DE LOS. (I.5o.C. 367 C)
- COMPRAVENTA EN QUE SE CONVIENE LA INSTALACIÓN O ADAPTACIÓN DEL OBJETO DE LA MISMA. SU DIFERENCIA CON EL CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO.- (775)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis