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COMPRAVENTA EN QUE SE CONVIENE LA INSTALACIÓN O ADAPTACIÓN DEL OBJETO DE LA MISMA. SU DIFERENCIA CON EL CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO.-

Clave: 775 · Registro digital (IUS): 914383 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 538

Para establecer la diferencia entre los contratos de obra a precio alzado y compraventa, es conveniente acudir a la doctrina; así tenemos que Colin y Capitant, citados por Ramón Sánchez Medal, en su libro De los Contratos Civiles, Editorial Porrúa, México, página 261, opinan que: "... hay contrato de obra cuando la cosa futura que se obliga a entregar una de las partes va a producirse por el trabajo de ésta, aunque con el auxilio o la colaboración de otras personas, y aunque dicha persona proporcione los materiales, con tal que éstos sean los accesorios o tengan secundaria importancia.". Asimismo, Sánchez Medal manifiesta que conforme al criterio subjetivista, habrá compraventa si únicamente se tuvo en cuenta que debía entregarse un determinado objeto dentro de cierto plazo sin considerar para nada el trabajo que costaría realizarlo; y que, por el contrario, si se tuvo en cuenta principalmente el trabajo que se necesitaría para ajustar la obra a un diseño o modelo, se está en presencia de un contrato de obra a precio alzado. De lo anterior se deduce que, en un contrato de obra a precio alzado, lo fundamental es la obra y el trabajo que costará realizarla, y lo secundario los materiales que se emplearán; en cambio, en la compraventa lo principal son los objetos y lo secundario el trabajo para adaptarlos o instalarlos. En este orden de ideas, si de los documentos exhibidos por las partes se deduce que lo principal que se tomó en cuenta fueron los materiales que se utilizarían para instalar el objeto materia del contrato, pues sólo se hace una relación de muebles y accesorios, y se menciona el precio total de los mismos, sin hacerse alusión a la mano de obra, ello revela que quedó en un plano secundario el trabajo que se necesitaría para adaptar aquéllos. Así las cosas, de acuerdo a los criterios doctrinales antes citados, debe considerarse que en tal caso las partes celebraron un contrato de compraventa y no un contrato de obra a precio alzado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914383-de841731/compraventa-en-que-se-conviene-la-instalacion-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 113/96.-Román González Neme.-18 de abril de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.-Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 801, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.31 C.

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