INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE, AL CONTRATO DE OBRAS CON DEPENDENCIAS OFICIALES. FABRICACION DE MATERIAL DE ACUERDO CON ESPECIFICACIONES PROPUESTAS POR QUIEN LO ENCARGA.
En cuanto la distinción entre compraventa y contrato de obra, para los efectos de la fracción XVIII del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, esta Segunda Sala ha establecido que la diferencia esencial que existe entre un contrato de obra a precio alzado, que tipifica el artículo 2616 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, y el contrato de compraventa definido por el artículo 2248 del mismo Código Civil, consiste en que, en el primero, el contratista se obliga a hacer, construir o fabricar una cosa conforme a determinadas especificaciones previamente señaladas por el contratante y aportando para ello los materiales necesarios, mientras que en el segundo, el vendedor sólo se obliga a dar o aportar bienes cuyas especificaciones están previamente determinadas o las determina el mismo y no el comprador. Por lo tanto, si se encargó a una empresa, no cualquier clase de materiales, sino cierto número de unidades con características y especificaciones bien determinadas en cuanto a constitución, material, longitud y resistencia; y si estos objetos no fueron entregados de inmediato, sino después de cierto tiempo, ello hace suponer que no los tenía en existencia en el momento del encargo, sino que tuvo que allegarse los materiales necesarios y formar los moldes o troqueles correspondientes, y significa que se obligó a un hacer, a construir o fabricar según las especificaciones precisadas, aportando la materia y su dirección técnica, lo que identifica su obligación como derivada de un contrato de obra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264885-b9f195aa/ingresos-mercantiles-exencion-del-impuesto-sobre-al-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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