CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO. SU DIFERENCIA CON EL DE COMPRAVENTA.
La diferencia esencial que existe entre un contrato de obra a precio alzado, que tipifica el artículo 2616 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, y el contrato de compraventa definido por el artículo 2248 del mismo Código Civil, consiste en que, en el primero, el contratista se obliga a hacer, construir o fabricar una cosa conforme a determinadas especificaciones previamente señaladas por el contratante y aportando para ello los materiales necesarios, mientras que en el segundo el vendedor sólo se obliga a dar o aportar bienes cuyas especificaciones están previamente determinadas o las determina el mismo y no el comprador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265357-ccebb2be/contrato-de-obra-a-precio-alzado-su-diferencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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