CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO.
No siempre el legislador, al dictar el texto positivo de la ley, se cuida de observar las reglas estrictas de la lógica y de la puridad gramatical, y así vemos que el Código Civil en su libro cuarto, primera parte, título primero, capítulo V, habla de las obligaciones que nacen de los actos ilícitos, como rubro general, para en varios de sus artículos tratar de la responsabilidad objetiva por riesgo creado, que en nada se relaciona con los actos ilícitos; e igual acontece al reglamentar, entre otros muchos, el contrato de obras a precio alzado (libro cuarto, segunda parte, título décimo, capítulo III), en donde si bien es cierto que el primer artículo del capítulo (2616), expresa que el contrato de obras a precio alzado, se sujetara a ciertas reglas del mismo capítulo esto sólo significa que hay normas destinadas especialmente a regir la figura que preconiza el negocio, en tanto que ya ha alcanzado la categoría de contrato; pero semejante lenguaje del último precepto citado, de ninguna manera quiere decir que las disposiciones de los artículos que le siguen sólo contengan normas pertinentes a la figura de un contrato ya celebrado, pues no hay obstáculo ni inconveniente alguno para que el legislador, al mismo tiempo que señala los elementos esenciales del contrato a precio alzado y fija las reglas a que debe sujetarse, prevea las situaciones anteriores a la celebración y establezca las consecuencias de tales hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385415-a0117e41/contrato-de-obras-a-precio-alzado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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