OBRA A PRECIO ALZADO, FORMALIDADES DEL CONTRATO DE.
La ley exige en el artículo 2618, del Código Civil que el contrato de obra a precio alzado siempre deberá otorgarse por escrito, o sea, que no puede perfeccionarse por consentimiento tácito, es decir, por hechos o por actos que autoricen a presumirlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271002-32d3822c/obra-a-precio-alzado-formalidades-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 342/60. Mario Estrada. 12 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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