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INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE, AL CONTRATO DE OBRAS CON DEPENDENCIAS OFICIALES. LA FABRICACION DE MATERIAL DE ACUERDO CON ESPECIFICACIONES PROPUESTAS POR QUIEN LO ENCARGA, QUEDA COMPRENDIDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 802287 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 107

Los contratos celebrados son de obra y cuando se realizan con dependencias oficiales gozan de la exención relativa del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, si el contratista se obligó a fabricar e instalar material de acuerdo con los pedidos y especificaciones contenidas en dichos contratos, aportó los materiales necesarios y además dirigió la fabricación del equipo solicitado, características que son propias de los contratos de obras, según lo ha resuelto esta Sala: "la diferencia esencial que existe entre un contrato de obra a precio alzado que tipifica el artículo 2616 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, y el contrato de compraventa definido por el artículo 2248 del mismo Código Civil, consiste en que, en el primero, el contratista se obliga a hacer, construir o fabricar una cosa conforme a determinadas especificaciones previamente señaladas por el contratante y aportando para ello los materiales necesarios, mientras que en el segundo el vendedor sólo se obliga a dar o aportar bienes cuyas especificaciones están previamente determinadas o las determina él mismo y no el comprador".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802287-b69b38ef/ingresos-mercantiles-exencion-del-impuesto-sobre-al-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 29/67. Industria Eléctrica de México, S. A. 6 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXX, página 25, tesis de rubro "CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO. SU DIFERENCIA CON EL DE COMPRAVENTA.". Volumen CXXXVI, página 28, tesis de rubro "INGRESOS MERCANTILES, LEY DEL IMPUESTO SOBRE. LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE ORGANISMOS GUBERNAMENTALES Y DESCENTRALIZADOS, NO ESTAN INCLUIDOS EN LA EXENCION DE LA FRACCION XVIII DE SU ARTICULO 18.". Volumen CXXXVII, página 69, tesis de rubro "INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE, AL CONTRATO DE OBRAS CON DEPENDENCIAS OFICIALES. FABRICACION DE MATERIAL DE ACUERDO CON ESPECIFICACIONES PROPUESTAS POR QUIEN LO ENCARGA. ".

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