INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE, AL CONTRATO DE OBRAS CON DEPENDENCIAS OFICIALES. LA FABRICACION DE MATERIAL DE ACUERDO CON ESPECIFICACIONES PROPUESTAS POR QUIEN LO ENCARGA, QUEDA COMPRENDIDA.
Los contratos celebrados son de obra y cuando se realizan con dependencias oficiales gozan de la exención relativa del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, si el contratista se obligó a fabricar e instalar material de acuerdo con los pedidos y especificaciones contenidas en dichos contratos, aportó los materiales necesarios y además dirigió la fabricación del equipo solicitado, características que son propias de los contratos de obras, según lo ha resuelto esta Sala: "la diferencia esencial que existe entre un contrato de obra a precio alzado que tipifica el artículo 2616 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, y el contrato de compraventa definido por el artículo 2248 del mismo Código Civil, consiste en que, en el primero, el contratista se obliga a hacer, construir o fabricar una cosa conforme a determinadas especificaciones previamente señaladas por el contratante y aportando para ello los materiales necesarios, mientras que en el segundo el vendedor sólo se obliga a dar o aportar bienes cuyas especificaciones están previamente determinadas o las determina él mismo y no el comprador".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802287-b69b38ef/ingresos-mercantiles-exencion-del-impuesto-sobre-al-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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