INGRESOS MERCANTILES, EXENCIONES AL IMPUESTO SOBRE.
La fracción XVIII del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, vigente en los años de 1953 y 1954, establece con toda claridad que no causan ese impuesto los ingresos provenientes de contratos celebrados con la Federación para la ejecución de obras públicas; para que opere la exención, el ingreso debe provenir de un contrato para la ejecución de obras públicas en el que intervenga como parte contratante la Federación. Por cuanto toda exención implica excepción a una regla general, debe ser objeto de estricta observación. Ahora bien, el hecho de que una empresa celebre un contrato con otra, para fabricar y vender a ésta determinados productos que habría de utilizar en la ejecución de una obra pública, en los términos de un diverso contrato celebrado por la última de dichas empresas con una secretaria de Estado, no implica que la Federación sea parte en aquel contrato, por lo que no opera la exención de impuestos sobre ingresos mercantiles. No obsta para ello, el que la secretaría de Estado haya tenido posibilidad de intervenir en la manufactura de los productos para realizar la obra pública, si ello no tenía mas finalidad que procurar el adecuado cumplimiento del contrato entre dicha secretaria y el concesionario, para asegurar la buena calidad de la obra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384582-cf0e3f8d/ingresos-mercantiles-exenciones-al-impuesto-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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