INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE, A LOS PROVENIENTES DE CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS.
De acuerdo con la redacción del artículo 18 fracción, XVIII, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, la exención en él contenida se refiere a todos los contratos cuya finalidad sea la ejecución de una obra pública, siendo indiferente para la ley fiscal cuál sea el objeto del contrato; esto es, que el objeto del contrato bien puede ser la ejecución misma de las obras, la mano de obra, el suministro de materiales, o cualquier contrato de prestación de cualquier tipo de servicio, pero siempre teniendo como causa motivante o impulsora de esos contratos la ejecución de alguna obra publica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266051-728f7ded/ingresos-mercantiles-exencion-del-impuesto-sobre-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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