OBRAS PUBLICAS, EXENCION DE IMPUESTOS A LOS CONTRATOS SOBRE.
Cuando se trate de un contrato celebrado con la Federación, los Estados, Municipios u organismos descentralizados que lleven la tendencia de la ejecución de una obra pública, inclusive el suministro de materiales para la referida construcción, debe de aplicarse la exención contenida en el artículo 18, fracción XVIII, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; no así, cuando se trate de un contrato de compraventa liso y llano, sin la especificación de la ejecución de una obra pública, porque se está en el caso de una operación de compraventa que sí causa el impuesto correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268382-7a594226/obras-publicas-exencion-de-impuestos-a-los-contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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