INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE, EN CASO DE OBRAS PUBLICAS.
La exención de que habla el artículo 18, fracción XVIII, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, opera indiferentemente de cual sea el objeto del contrato; y ese objeto bien puede ser la ejecución misma de las obras, la contratación de la mano de obra o la prestación de cualquier tipo de servicios, pero teniendo siempre como causa motivante o impulsora de los contratos, la ejecución de alguna obra pública, aunque tal obra no sea ejecutada directamente por el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265777-f5d2d58f/ingresos-mercantiles-exencion-del-impuesto-sobre-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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