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INGRESOS MERCANTILES, LOS CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS ESTAN EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801091 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 45

De acuerdo con el artículo 18, fracción XVIII, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles la exención en él contenida se refiere a todos los contratos cuya finalidad sea la ejecución de una obra pública, siendo indiferente para la ley fiscal cuál sea el objeto de contrato; esto es, que el objeto del contrato bien puede ser la ejecución misma de las obras, la mano de obra, el suministro de materiales o cualquier contrato de prestación de cualquier tipo de servicio, pero siempre teniendo como causa motivante o impulsora de esos contratos la ejecución de alguna obra pública. Si en un caso esta demostrado que los contratos celebrados por la actora con la Dirección de Obras Públicas del Departamento del Distrito Federal, aunque tuvieron por objeto el suministro de materiales, la causa impulsora o motivante de los mismos fue la ejecución de diversas obras públicas llevadas a cabo por la citada dirección, cabe concluir que dicha actora sí queda comprendida dentro de la exención de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801091-172af23d/ingresos-mercantiles-los-contratos-de-obras-publicas-estan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 242/55. Fundición Artística, S. A. 14 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LXIX, página 20. Revisión fiscal 137/62. Asbestos de México, S. A. 6 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen LXIII, página 18. Revisión fiscal 299/61. Electro Thermit Mexicana, S. de R. L. 28 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Volumen XXXVI, página 22. Revisión fiscal 482/59. Materiales Procesa, S. A. 15 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen XXXIV, página 52. Revisión fiscal 42/60. Compañía Mexicana de Tubos de Albañal, S. A. 27 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen XXI, página 54. Revisión fiscal 329/58. Asfalto, Basalto y Concreto, S. A. 16 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Notas: En el Volumen LXIX, página 20, esta tesis aparece bajo el rubro "INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE. CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS.". En el Volumen LXIII, página 18, esta tesis aparece bajo el rubro "INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE, A LOS PROVENIENTES DE CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS.". En el Volumen XXXVI, página 22, esta tesis aparece bajo el rubro "CONTRATOS CELEBRADOS CON EL ESTADO.". En el Volumen XXXIV, página 52, esta tesis aparece bajo el rubro "OBRAS PUBLICAS. CONTRATOS EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.". En el Volumen XXI, página 54, esta tesis aparece bajo el rubro "OBRAS PUBLICAS. EXENCION DE IMPUESTOS.".

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