INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. SERVICIOS PRESTADOS A ORGANISMOS PUBLICOS O INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS.
Con anterioridad a su reforma del año de 1967, el contenido de la fracción XVIII del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles debía entenderse en el sentido de que para que operara la exención del impuesto exclusivamente se requería que el contrato fuera celebrado con un organismo público y que el mismo tuviera como finalidad la ejecución de obras públicas, sin importar que tuviera como objeto la construcción de la obra, el suministro de materiales o la prestación de servicios; sin embargo, el nuevo texto de esa fracción, a partir del citado año de 1967 en que entró en vigor, expresamente excluyó de la exención de impuestos a los ingresos obtenidos por contratos celebrados con los organismos públicos a que alude dicha fracción que se refieren a prestación de servicios, aun cuando se relacionaren con la ejecución de obras públicas; por tanto, los ingresos obtenidos en estas condiciones no están exentos del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, aun cuando la finalidad de los servicios sea la ejecución de obras públicas, porque la propia fracción reformada excluye expresamente a ese tipo de contratos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237575-0edb7639/ingresos-mercantiles-impuesto-sobre-servicios-prestados-a-organismos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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