INGRESOS MERCANTILES, OBRAS DE PRODUCCION Y ALMACENAMIENTO NO EXENTAS DEL IMPUESTO SOBRE.
La fracción XVII del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, en su texto vigente en el año de 1967, como supuesto primordial para que operara la exención establecía que los ingresos fueran percibidos por constructores de inmuebles para obras públicas, pues decía: "No causan el impuesto: ... XVIII. Los ingresos percibidos por los constructores de inmuebles para obras públicas, derivados de contratos celebrados con la Federación, Estados, Distrito y Territorios Federales, Municipios y organismos descentralizados. Esta exención no es aplicable a los ingresos obtenidos por el suministro, enajenación de bienes y prestación de servicios a las entidades y organismos mencionados, aun cuando se relacionen con la ejecución de obras públicas y se elaboren o adapten con sujeción a determinadas especificaciones. La exención tampoco ampara a los subcontratistas"; y no concurre aquel supuesto primordial en un contrato de obra celebrado por una empresa con una dependencia gubernamental, si aparece que el objeto de dicho contrato se reduce a obras de producción y almacenamiento de materiales pétreos. Por tanto, si la empresa no era la constructora de inmuebles para obra pública, no puede quedar comprendida dentro de la exención establecida por la disposición legal transcrita, por no concurrir el supuesto primordial a que la misma disposición condiciona su aplicación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256015-98d9a4b5/ingresos-mercantiles-obras-de-produccion-y-almacenamiento-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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