INGRESOS MERCANTILES, EXENCION PREVISTA EN EL ARTICULO 18, FRACCION XVIII, DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE (CONSTRUCCION DE INMUEBLES PARA OBRAS PUBLICAS).
Del artículo 18, fracción XVIII, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, se desprende que para que opere la exención del impuesto sobre ingresos mercantiles, se hace necesaria la concurrencia de los siguientes factores: que los ingresos deriven de la construcción de inmuebles; que éstos sean para obras públicas; y que el contrato se haya celebrado con la Federación o con los Estados, Distrito y Territorios Federales, Municipios u organismos descentralizados. Basta la ausencia de cualquiera de los factores antes enunciados, para que la exención del impuesto no opere. Por otra parte, las tesis que se establecieron atendiendo al texto anterior de la fracción XVIII en comentario, que aludía a los ingresos provenientes de contratos de obra, ahora resultan carentes de aplicación dada la reforma que sufrió el texto legal de que se trata.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/253731-bcbe3460/ingresos-mercantiles-exencion-prevista-en-el-articulo-18 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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