INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. SERVICIOS PRESTADOS A ORGANISMOS PUBLICOS O INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS.
Antes de la reforma a la fracción XVIII del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles que entró en vigor el 1o. de enero de 1967, la propia ley permitía que para obtener la exención del impuesto bastaba que las percepciones del contribuyente provinieran de un contrato celebrado con organismos públicos o con instituciones descentralizadas, que tuviera por finalidad la ejecución de obras públicas; en otras palabras, la norma concedía la franquicia fiscal no atendiendo al objeto del contrato sino sólo a su finalidad; sin embargo la fracción XVIII del citado artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, tal como quedó redactada al entrar en vigor la indicada reforma, no permite que se siga sosteniendo el mismo criterio, por lo que no quedan comprendidas en la exención que establece aquellos trabajos que no pueden considerarse ni por su naturaleza ni por su destino como la construcción de una obra pública y sí, en cambio, como una prestación de servicios, aunque en determinados casos pudieran dar lugar a que se ejecutaran obras públicas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237843-17d8964f/ingresos-mercantiles-impuesto-sobre-servicios-prestados-a-organismos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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