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INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE, A LOS PROVENIENTES DE CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266720 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 18

Para obtener la exención que establece, en su fracción XVIII, el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, basta que las percepciones del contribuyente provengan de un contrato celebrado con órganos públicos, o con instituciones descentralizadas, y que tal contrato tenga por finalidad la ejecución de obras públicas. La norma que se invoca no concede la franquicia fiscal atendiendo al objeto del contrato, sino tomando únicamente en cuenta su finalidad. Así pues, aunque existen diferencias, en cuanto al objeto, entre los contratos de ejecución de obras o de prestación de servicios, y el de suministro de materiales, debe advertirse que, para otorgar la exención, la ley no exige, en manera alguna, que el objeto del pacto sea la ejecución de obras públicas sino sólo que esa sea la finalidad del mismo contrato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266720-3679e014/ingresos-mercantiles-exencion-del-impuesto-sobre-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 299/61. Electro Thermit Mexicana, S. de R. L. 28 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XXXVI, página 22. Revisión fiscal 482/59. Materiales Procesa, S. A. 15 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen XXXIV, página 52. Revisión fiscal 42/60. Compañía Mexicana de Tubos de Albañal, S. A. 27 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen XXI, página 54. Revisión fiscal 329/58. Asfalto, Basalto y Concreto, S. A. 16 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen XXI, página 51. Revisión fiscal 258/58. Nicanor Arvide, sucesión. 5 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Nota: En el Volumen XXXVI, página 22, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATOS CELEBRADOS CON EL ESTADO.". En el Volumen XXXIV, página 52, la tesis aparece bajo el rubro "OBRAS PUBLICAS. CONTRATOS EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.". En el Volumen XXI, páginas 51 y 54, la tesis aparece bajo el rubro "OBRAS PUBLICAS. EXENCION DE IMPUESTOS.".

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