INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE, A LOS PROVENIENTES DE CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS.
Para obtener la exención que establece, en su fracción XVIII, el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, basta que las percepciones del contribuyente provengan de un contrato celebrado con órganos públicos, o con instituciones descentralizadas, y que tal contrato tenga por finalidad la ejecución de obras públicas. La norma que se invoca no concede la franquicia fiscal atendiendo al objeto del contrato, sino tomando únicamente en cuenta su finalidad. Así pues, aunque existen diferencias, en cuanto al objeto, entre los contratos de ejecución de obras o de prestación de servicios, y el de suministro de materiales, debe advertirse que, para otorgar la exención, la ley no exige, en manera alguna, que el objeto del pacto sea la ejecución de obras públicas sino sólo que esa sea la finalidad del mismo contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266720-3679e014/ingresos-mercantiles-exencion-del-impuesto-sobre-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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